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Consulta reglamentaria

Posted: 18 Aug 2011, 23:27
by greenmachine
Digamos que vas a pescar mañana en agua salada, desde la playa. En las cercanías desemboca un río.
¿A que distancia de la desembocadura dejas de estar pescando en agua salada y entras a pescar en agua dulce?
Las desembocaduras están sujetas a veda. El reglamento es claro en distancias en lo que respecta a desembocaduras de rios hacia un lago, pero no aclara que pasa en agua salada. Las pocas veces que he ido a pescar de playa fuera de temporada he tomado la precaución de estar bién alejado de desembocaduras para evitar el riesgo de una multa, aunque pierda playa que podría estar perfectamente pescando.
Si bién en donde vivo el riesgo de multa es bastante bajo (en 35 años me han pedido el carnet 2 veces), no me gustaría perder mi equipo por una tontera.
Pregunté el año pasado a Sernap por internet y se limitaron a mandarme unos pdf sobre resoluciones y reglamentos en los que no obtuve respuesta.
Saludos

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 19 Aug 2011, 19:01
by simonuca
Creo que son 500 mts.

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 19 Aug 2011, 19:16
by planosjr
Estimado, pesque tranquilo en la desembocadura del rio, de hecho lo puedes hacer incluso rio a riba siempre que la marea este subiendo ya que puedes pescar la sección del rio que esta afecta a marea sin estar cometiendo una ilegalidad, eso si ten presente que si pescas una trucha o salmón en esta zona, deberás devolverla a no ser que la zona o rio que desees pescar en esta fecha digan lo contrario.
En Chaitén pescaba robalos en el rio negro y podías hacerlo desde la desembocadura avanzando hasta el kilometro 4 aguas arriba, dado que la marea subía y afectaba al rio hasta este punto y sin mucho esfuerzo podías conseguir lindos robalos usando streamers como woollys o zonker.

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 20 Aug 2011, 14:22
by greenmachine
Gracias Jose Luis
La pregunta de oro es ¿lo tendrán claro los inspectores?

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 20 Aug 2011, 15:58
by simonuca
planosjr wrote:Estimado, pesque tranquilo en la desembocadura del rio, de hecho lo puedes hacer incluso rio a riba siempre que la marea este subiendo ya que puedes pescar la sección del rio que esta afecta a marea sin estar cometiendo una ilegalidad, eso si ten presente que si pescas una trucha o salmón en esta zona, deberás devolverla a no ser que la zona o rio que desees pescar en esta fecha digan lo contrario.
En Chaitén pescaba robalos en el rio negro y podías hacerlo desde la desembocadura avanzando hasta el kilometro 4 aguas arriba, dado que la marea subía y afectaba al rio hasta este punto y sin mucho esfuerzo podías conseguir lindos robalos usando streamers como woollys o zonker.
Uta que taba equivocado, se agradece la aclaracion :-)

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 20 Aug 2011, 19:49
by Gaushito
Gracias x la info....sali de mis dudas que tenia...

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 20 Aug 2011, 21:37
by planosjr
Cuales inspectores???? no me digan que no es un mito eso de que fiscalizan en nuestro pais!!!

Es broma, (eso espero) en realidad ellos tendrian que tenerlo claro, si no es asi nunca esta demas comentarselos si te llegan a fiscalizar....un abrazo desde Puerto Varas.

Re: Consulta reglamentaria

Posted: 08 Apr 2016, 16:39
by Emanuel Eugenio
Tema viejo, pero no está demás esta tremenda aclaración ahora que se aproxima el cierre de temporada.