Saludos amigos mosqueros. A diario visito el foro, (aunque siempre en forma de "invitado"), y al encontrar este tema me ha llamado enormemente la atención lo que se ha expuesto y el interés por conocer el estado de dicha denuncia. Por lo mismo, he decidido ser un poco mas activo con mi perfil y aportar con una apreciación personal al respecto.
Como dijo alguien por ahí, hay mas de 20.000 leyes que nos rigen, y dentro de dicho universo hay aspectos tan generales que prácticamente quedan a interpretación de cada uno el cómo lo vea según su propio punto de vista. Me he dado cuenta de que ya ha pasado bastante tiempo con la denuncia sin nada concreto, con todo el cansancio y agotamiento que eso significa. Pues bien, les planteo algo que en algún momento, puede hacer la diferencia de pasar un mal rato esperando meses, a esperar 20 días a tener una respuesta concreta a alguna inquietud, me refiero a la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública.
En el Municipio donde trabajo, soy el responsable de hacer cumplir a nivel interno las exigencias de dicha ley, la cual rige para TODOS los entes públicos y de administración del Estado. Planteo esto, porque así como los abogados, a menudo ven interpretaciones según sus propios intereses, nosotros podemos hacer algo muy similar bajo el amparo de esta Ley.
Paso a lo específico y con esto, planteo una opción que se puede hacer a nivel global como comunidad, para beneficio de todos nosotros.
La ley Nº 20.285 nos obliga como administración pública a responder requerimientos de información dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles desde el momento en que se levanta dicho requerimiento, con la única salvedad de negación de entregar información (para efectos prácticos he descartado algunas causales...) el que dicha solicitud afecte a un tercero y que éste se oponga a la entrega de información al respecto. Lo primero que se puede hacer es que como comunidad virtual, a través de un representante legal, solicitar formalmente la posición e interpretación de bienes nacionales respecto al uso de riveras de ríos y lagos para uso específico deportivo (lo que en ninguna parte de la legislación vigente se menciona, sino sólo se interpreta), en este caso lo que nos interesa: la pesca con mosca y si se quiere ser mas específico, con devolución. De esta forma, cada uno de nosotros tendría un resguardo formal y definitivo respecto a este tema, con lo cual poder alzar la voz y responder "de buena forma" ante tipos ignorantes y prepotentes, que sólo hacen valer sus intereses económicos ante todo.
El hacer uso de esta ley para conseguir información maneja un amplio espectro de posibilidades para el beneficio de la ciudadanía en general, lo digo pues a menudo hago uso de esta herramienta para resolver problemas de diversos tipos, pues de esta forma se agiliza lo que en condiciones normales, pueden pasar meses sobre un escritorio. Al final, depende de la imaginación de cada uno de nosotros, y del contexto de la solicitud de información, en que podamos conseguir datos de forma rápida y eficiente de casi cualquier tema que nos interese.
En el caso particular de bienes nacionales, el link para solicitar información por este medio (que muchos ministerios tienen el link bastante escondidos para evitar "tediosos" pedidos de información... cri cri...) el link es el siguiente:
http://www.bienes.cl/sitioweb2009/recur ... rencia.asp
Saludos...